¿Qué es la Ley Beckham?
Es un régimen fiscal especial para quienes pasan a ser residentes fiscales en España porque se han trasladado aquí. Oficialmente es el «régimen especial de trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español», recogido en el artículo 93 de la ley del IRPF (Ley 35/2006). Sobre el papel sigues siendo residente, pero tu impuesto se calcula con las reglas de los no residentes.
El apodo viene de David Beckham, una de las personas más conocidas que se acogió al régimen tras fichar por el Real Madrid en 2003. Los futbolistas profesionales ya no pueden usarlo, porque el texto actual excluye la relación laboral especial de los deportistas profesionales. Desde que la ley de startups entró en vigor el 1 de enero de 2023, el régimen está abierto a más gente que antes, incluidos los teletrabajadores y algunos emprendedores.
¿Quién puede acogerse a la Ley Beckham?
Puedes acogerte si pasas a ser residente fiscal en España a raíz de tu traslado, no fuiste residente aquí en ninguno de los cinco ejercicios anteriores y el traslado se produjo por uno de los cuatro motivos que enumera el artículo 93.1.b:
- Un contrato de trabajo con un empleador en España, un desplazamiento ordenado por tu empleador con carta de desplazamiento, o teletrabajo realizado íntegramente mediante medios informáticos y de telecomunicaciones. La ley menciona expresamente a los trabajadores con el visado para teletrabajo de carácter internacional (el visado de nómada digital).
- Pasar a ser administrador de una sociedad. Si la sociedad es una entidad patrimonial, no puedes tener una participación tan grande que te convierta en persona vinculada.
- Desarrollar en España una actividad económica calificada como emprendedora según el procedimiento de la Ley 14/2013.
- Trabajar como profesional altamente cualificado para startups españolas, o realizar actividades de formación, investigación, desarrollo o innovación, cuando esa retribución supere el 40% de tus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
Una condición más: no puedes obtener rentas mediante un establecimiento permanente en España, salvo en las vías 3 y 4. En la práctica, un autónomo que factura a clientes españoles desde casa normalmente no está cubierto. La mención a los nómadas digitales se refiere a trabajadores por cuenta ajena, así que si eres autónomo con ese visado, consúltalo con un asesor fiscal antes de contar con el régimen.
¿Cuánto se paga con la Ley Beckham?
Los rendimientos del trabajo tributan a un tipo fijo del 24% hasta 600.000 € al año y al 47% por encima. Las rentas del ahorro, como intereses, dividendos y ganancias patrimoniales, tributan en una escala aparte del 19% al 30%. Tu empleador te retiene el 24% de la nómina, o el 47% sobre lo que un mismo pagador te abone por encima de 600.000 € en un año natural.
| Renta | Tipo |
|---|---|
| Trabajo y otras rentas generales, hasta 600.000 € | 24% |
| Trabajo y otras rentas generales, más de 600.000 € | 47% |
| Rentas del ahorro, primeros 6.000 € | 19% |
| Rentas del ahorro, de 6.000 € a 50.000 € | 21% |
| Rentas del ahorro, de 50.000 € a 200.000 € | 23% |
| Rentas del ahorro, de 200.000 € a 300.000 € | 27% |
| Rentas del ahorro, más de 300.000 € | 30% |
Hay dos cosas que se pasan por alto fácilmente. Todos tus rendimientos del trabajo durante el régimen se consideran obtenidos en España, incluso los días que trabajes fuera. Y como tributas con reglas de no residente, el resto de rentas del extranjero se trata en general de forma distinta a como se trataría en el sistema normal. Que el régimen te salga a cuenta depende de tu salario, de tus ingresos fuera de España y del convenio fiscal de tu país, y ese cálculo conviene hacerlo con un asesor. El régimen afecta solo al IRPF. No cambia tus cotizaciones a la Seguridad Social.
¿Cuál es el plazo para solicitarla y cómo se hace?
Tienes seis meses desde la fecha de inicio de tu actividad que conste en tu alta en la Seguridad Social española. Lo fija el artículo 116 del reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), y es un plazo máximo. Si sigues en la Seguridad Social de tu país, cuenta la fecha que figure en esa documentación.
Los pasos, según la página del Modelo 149 de la Agencia Tributaria (actualizada el 3 de agosto de 2026):
- Obtén un número de identificación fiscal (NIF) y asegúrate de estar en el censo. Si no lo estás, presenta primero la declaración censal. Para la mayoría de extranjeros el NIF es el número del NIE, que explicamos en nuestra guía del NIE y el TIE.
- Sube la documentación justificativa mediante el trámite en línea de la Agencia Tributaria: el justificante de tu alta en la Seguridad Social, tu permiso de residencia si lo necesitas y la prueba del motivo del traslado, como tu contrato o la carta de desplazamiento de tu empleador.
- Presenta el Modelo 149 indicando el número de registro de esa aportación.
- Entrega el justificante a tu empleador para que te retenga el 24% en nómina.
- Cada primavera, presenta el Modelo 151 en lugar de la declaración normal, el Modelo 100.
El plazo empieza a contar el primer día de trabajo, no el día que aterrizas ni el día que firmas el contrato de alquiler. Mucha gente empieza un trabajo, pasa dos o tres meses entre visitas a pisos y papeleo, y solo entonces piensa en los impuestos. Apunta el plazo en el calendario la semana en que empiezas.
¿Pueden acogerse también tu pareja y tus hijos?
Sí, según el artículo 93.3. Tu cónyuge (o, si no estáis casados, el otro progenitor de tus hijos) y tus hijos menores de 25 años, o de cualquier edad si tienen una discapacidad, pueden optar por separado. Tienen que trasladarse a España contigo, o más tarde siempre que no haya terminado tu primer ejercicio en el régimen, y pasar a ser residentes fiscales aquí. También deben cumplir las condiciones de los cinco años y de no tener establecimiento permanente, y la suma de sus bases imponibles de cada año debe ser inferior a la tuya.
Cada familiar presenta su propio Modelo 149, y tú presentas el tuyo primero. Su plazo es de seis meses desde el día en que entraron en España, o el tuyo si termina más tarde.
¿Cambia algo la Ley Beckham a la hora de alquilar en Barcelona?
El contrato en sí, no. Tus derechos y las normas sobre fianza, honorarios y topes de alquiler son los mismos en ambos casos. Pero sí toca la parte económica del alquiler en cuatro puntos:
- Tu nómina. Las agencias suelen pedir unos ingresos netos de unas tres veces el alquiler. Con una retención del 24%, tu sueldo neto será a menudo más alto que con la retención estándar, lo que puede facilitar superar ese filtro. Nuestra guía de justificantes de ingresos recoge lo que piden las agencias.
- La petición de «la última declaración». Algunas agencias piden tu última renta. El primer año no tendrás ninguna, y después tendrás un Modelo 151 en lugar de un Modelo 100. Ofrece a cambio tu contrato, las últimas nóminas y la confirmación de tu empleador, y explica el porqué.
- La deducción catalana por alquiler. Como tu impuesto se calcula con reglas de no residente, las deducciones personales y autonómicas habituales del IRPF en general no se te aplican. No cuentes en tu presupuesto con la deducción catalana por alquiler sin consultarlo con un profesional.
- Tu vivienda en tu país. Si alquilas un piso en el extranjero mientras vives aquí, la forma en que tributa ese alquiler en España cambia con el régimen. Consúltalo con un asesor antes de firmar con un inquilino allí.
El impuesto sobre el patrimonio también cambia: con el régimen solo tributas por los bienes situados en España. Para entender cómo funciona la residencia en general, consulta nuestra guía sobre residencia fiscal y alquiler en Barcelona.
¿Se puede salir del régimen o perderlo?
Puedes renunciar, pero solo una vez. Según el artículo 117 del reglamento, la renuncia se presenta en noviembre o diciembre y surte efecto desde el 1 de enero. Los trabajadores por cuenta ajena entregan primero a su empleador el modelo de comunicación de datos al pagador y después presentan la renuncia ante la Agencia Tributaria. A partir de ahí, no puedes volver a acogerte.
También quedas excluido si dejas de cumplir las condiciones, por ejemplo si empiezas a obtener rentas mediante un establecimiento permanente en España. Cambiar de trabajo o un despido plantean sus propias dudas sobre si sigues cumpliendo los requisitos. Asesórate antes de firmar un contrato nuevo, no después.
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