¿Qué es el informe d'adequació de l'habitatge?
Es un informe oficial que dice que tu vivienda es adecuada para ti y para los familiares que quieres traer. El reglamento de extranjería, el Real Decreto 1155/2024, lo exige para la reagrupación familiar (artículo 67.2), y se aplica desde el 20 de mayo de 2025. En Cataluña lo emite el Departament de Drets Socials i Inclusió de la Generalitat, a través de su Direcció General de Migracions i Refugi, a partir de una propuesta de tu ayuntamiento.
Las reglas que siguen los ayuntamientos catalanes están recogidas en los criterios de la Generalitat para los informes de extranjería (referencia 1/2025, con fecha del 17 de noviembre de 2025). Casi todo lo que viene a continuación sale de ese documento y de la página del trámite de la Generalitat, ambos consultados en octubre de 2026.
El informe trata de la vivienda, no de tus ingresos. Demostrar que tienes medios económicos suficientes, cobertura sanitaria y el permiso adecuado son partes distintas de la solicitud de reagrupación, y de eso se encarga la oficina de extranjería (Oficina d'Estrangeria).
¿Quién necesita el informe de vivienda?
El caso principal es el de un residente de fuera de la UE que ya ha renovado su primer permiso de residencia, o ha pedido la renovación, y quiere traer a familiares que todavía están en el extranjero. Pueden ser:
- Tu cónyuge o pareja registrada mayor de 18 años, o una pareja no registrada si se puede demostrar la relación.
- Tus hijos, o los de tu pareja, menores de 18 años, o hijos mayores de edad que no pueden mantenerse por una discapacidad o un problema de salud.
- Tus padres o los de tu pareja, si dependen de ti, tienen más de 65 años y hay motivos por los que necesitan vivir en España.
- Personas de las que eres representante legal.
Los padres con permiso de residencia también necesitan el informe para regularizar a hijos no nacidos en España que ya viven con ellos aquí desde hace al menos dos años. Los titulares de una tarjeta de familiar de ciudadano de la UE también lo usan en algunos casos. Si no tienes claro qué vía te corresponde, consulta a un abogado de extranjería o al servicio SAIER de la ciudad, que ofrece asesoramiento jurídico gratuito sobre trámites de extranjería, antes de empezar.
¿Qué documentos necesitas si vives de alquiler?
Cuatro cosas, y como inquilino dos de ellas dependen de tu casero. Los criterios de la Generalitat las enumeran así:
- La solicitud firmada. El formulario incluye una declaración de quién vive en el piso, para qué se usa cada habitación y con qué está equipada. También tiene una casilla para autorizar una inspección de la vivienda. Si no la marcas y el ayuntamiento decide que tiene que hacer una visita, el informe sale desfavorable.
- Un título que te permita vivir allí. Si alquilas, un contracte de lloguer vigent, es decir, un contrato de alquiler en vigor. Tiene que estar a tu nombre o al de tu cónyuge, pareja, hijos, padres o suegros. Un document de cessió d'ús firmado por el propietario también sirve si vives allí sin pagar alquiler.
- El volant de convivència. El certificado de todas las personas empadronadas en la dirección. El ayuntamiento lo consulta por su cuenta, así que lo principal es que tu inscripción en el padró sea correcta.
- La cèdula d'habitabilitat. El certificado de habitabilidad, que recoge la superficie útil del piso, las habitaciones y la ocupación máxima. Si no la hay, puedes presentar una nota simple del Registro de la Propiedad junto con las últimas facturas de agua y luz.
Añade una copia de tu pasaporte y de tu permiso de residencia, o el resguardo de su renovación.
Las guías antiguas sobre Barcelona dicen que el contrato debe durar al menos 12 meses a partir de la solicitud y que la fianza tiene que estar depositada en el INCASÒL. Los criterios de 2025 solo piden un contrato en vigor. Aun así, un contrato que termina pronto es un riesgo, porque el informe solo dura seis meses y el proceso del visado puede alargarse más. Consúltalo con tu asesor.
¿Qué tienes que pedirle a tu casero?
Pide la cèdula d'habitabilitat antes de firmar, no cuando necesites el informe. Todos los pisos de alquiler en Cataluña deberían tener una vigente. Nuestra guía sobre la cèdula explica cómo comprobarla en línea a partir de la dirección. Aquí importa por partida doble, porque la ocupación máxima que figura en ella es lo que el ayuntamiento compara con el tamaño de tu familia.
Si el contrato está solo a tu nombre y vas a traer a tu cónyuge, no hay problema: el título puede estar a nombre de cualquiera de los dos. Pero si compartes piso con amigos y solo uno de ellos firmó el contrato, sobre el papel tú no eres el inquilino. Haz que te añadan primero. Nuestra guía sobre cómo añadir un inquilino a un contrato existente explica cómo hacerlo.
No necesitas el permiso del casero para pedir el informe. Puede que necesites su ayuda si un inspector quiere visitar el piso, así que un mensaje breve explicándole qué es el informe te ahorra una conversación incómoda más adelante.
¿Cuánto espacio tiene que tener el piso?
Depende del tamaño de los dormitorios, no de los metros cuadrados totales. El decreto de habitabilidad de Cataluña (Decreto 141/2012, artículo 4) fija el número máximo de personas que puede acoger una vivienda, y los criterios de 2025 lo aplican directamente:
| Tamaño del dormitorio | Personas que cuenta |
|---|---|
| 5 m² o más | 1 persona |
| 8 m² o más | 2 personas |
| 12 m² o más | 3 personas |
| Estudio sin dormitorio separado | 2 personas en total |
Suma lo que permite cada dormitorio y tendrás el límite del piso. Por ejemplo, un piso de dos dormitorios con un dormitorio principal de 12 m² y un segundo dormitorio de 7 m² cuenta para cuatro personas. Si superas el límite, el informe sale desfavorable.
Hay una excepción. Si todas las personas que viven allí son parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, se puede aceptar que se supere el límite, siempre que no cause problemas evidentes de higiene ni conflictos graves con los vecinos. Puedes compartir piso con personas que no son de tu familia, pero el ayuntamiento valorará si la vivienda es adecuada para el número y la edad de los familiares que vienen, sobre todo si hay niños.
¿Cómo se pide en Barcelona y cuánto tarda?
Lo pides en el ayuntamiento del municipio donde estás empadronado, en persona en su registro o en línea cuando sea posible. En Barcelona eso significa una Oficina d'Atenció Ciutadana (con cita prèvia) o el portal de trámites en línea del ayuntamiento. Después:
- El ayuntamiento revisa los documentos. La vía preferente es la documental. La inspección de la vivienda es el recurso de reserva, y solo se usa cuando los documentos no bastan o algo no cuadra, como que haya más personas en el padró de las que admite el piso.
- El ayuntamiento envía una propuesta (favorable, desfavorable o «sin propuesta» si faltan requisitos) a la Generalitat junto con tu expediente.
- La Generalitat emite el informe. Entre los dos pasos no deberían pasar más de un mes. La Generalitat también comunica el resultado a la oficina de extranjería por vía electrónica.
- Te lo notifican. Si diste un correo electrónico, recibes un email (y un SMS si diste un móvil) y tienes 10 días naturales para abrirlo antes de que se dé por notificado.
Si falta algo, tienes 10 días para aportarlo; si no, se archiva la solicitud.
¿Cuánto cuesta y cuánto tiempo es válido?
Nada, al menos en lo que respecta a la Generalitat. Su tasa por este informe se suprimió con el Decreto ley 5/2025, de 25 de marzo, y la página del trámite indica ahora que es gratuito. Las guías antiguas hablan de una tasa de entre 37 € y 39 €, que ya no se aplica.
Según los criterios de 2025, el informe dura seis meses desde la fecha en que lo emite la Generalitat. Si caduca antes de presentar la solicitud de reagrupación, necesitas uno nuevo. Además, el ayuntamiento no propondrá un nuevo informe para el mismo piso dentro de los seis meses siguientes a uno anterior, salvo para la misma familia, o en casos excepcionales en los que el piso tiene espacio para una segunda familia y una inspección lo confirma.
¿Y si el informe es desfavorable?
No puedes recurrir el informe en sí. Es un acto de trámite, así que lo que se impugna es la resolución final de la solicitud de reagrupación. En la práctica, lo más rápido suele ser resolver lo que causó la denegación y volver a pedirlo:
- Demasiadas personas para los dormitorios. Asegúrate de que el padró está al día. Las personas que se han ido pero siguen empadronadas cuentan en tu contra, salvo que el ayuntamiento haga constar que no viven allí, o que su baixa (baja del padrón) esté en trámite y puedas demostrarlo.
- Falta la cèdula. Pide al casero que la saque, o usa en su lugar la nota simple y las facturas de suministros.
- El contrato está a otro nombre. Haz que te añadan como inquilino, o que el casero firme un contrato nuevo.
- El piso es directamente demasiado pequeño. Eso suele significar mudarse, a ser posible antes de empezar el proceso.
Para cualquier cosa que tenga que ver con plazos del lado de extranjería, asesórate con un abogado o con el SAIER. Esta guía trata del informe de vivienda, no de todo el expediente de reagrupación.
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